REGLAMENTO PROMOCIÓN :

Aguinaldo Vacacional

Para las líneas de crédito en colones:
Construcción en lote propio y Ampliaciones y Reparaciones

 

Patrocinador y Participantes

1. La promoción pertenece y es patrocinada por MUCAP (Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo), con el propósito de motivar al público que tiene lote propio, a construir su vivienda, o bien, al que tiene casa propia interesarlo en resolver pronto su necesidad de ampliar o realizar mejoras a su casa de habitación.

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2. Solamente participan prestatarios que hayan formalizado un crédito en colones en cualquier agencia MUCAP y Oficinas Centrales durante el periodo de referencia de la promoción, según se señala en el punto 3, en las líneas de crédito para:
... ... Construcción en lote propio
... ... Ampliaciones y reparaciones en vivienda propia.

Período de referencia

3. La promoción es por tiempo limitado, inicia el 01 de junio del 2003 y finaliza el 20 de diciembre del 2003.

Forma de participar

1. Para participar es necesario que los prestatarios cumplan con los parámetros y demás requisitos establecidos por la Mutual para el otorgamiento del crédito, y acepten las condiciones y limitaciones establecidas en este reglamento de promoción.

2. La promoción consiste en que MUCAP le cancela a los prestatarios que formalicen un crédito con la entidad durante el periodo de vigencia de la promoción y que cumplen en todos sus alcances con las condiciones de participación una única cuota mensual, que será la correspondiente al mes de julio del 2004 ( constituida por el principal, los intereses y las pólizas). Las demás líneas de crédito para vivienda ofrecidas por MUCAP como: compra de lote, compra de lote y construcción, compra de casa y cancelación de hipotecas, no son consideradas en esta promoción, así como tampoco la línea de crédito de bienestar familiar ni las líneas de crédito en dólares.

3. Es condición indispensable para tener derecho al premio que cada prestatario participante haya cancelado puntualmente los intereses de desembolso y todas sus cuotas hipotecarias, en la fecha de pago establecida, o como máximo el día hábil siguiente.
Cuando el pago de la cuota se realice con cheque, su validez estará sujeta a que MUCAP lo pueda hacer efectivo.

4. Los prestatarios que registren pagos adelantados en su operación de crédito al mes de julio del 2004 también participan en la promoción. En estos casos, el premio se aplicará a la próxima cuota por cancelar.

Premio

5. El premio consiste en que a todos los prestatarios participantes que cumplan con las condiciones del presente reglamento, MUCAP les pagará directamente la cuota hipotecaria que les corresponde pagar en el mes de Julio del 2004, de modo que puedan liberar presupuesto para cubrir sus gastos vacacionales de medio período o para cualquier otro uso que responda a sus necesidades particulares. El premio se otorgará una única vez.

6. El monto del premio que gane el prestatario será equivalente al monto de la cuota de su operación que le corresponde pagar en el mes de julio del 2004, de acuerdo con las condiciones de tasa y plazo vigentes.

7. El premio será aplicado como cancelación directa de la cuota en la fecha correspondiente a su fecha de pago, en el mes de julio del 2004. El recibo correspondiente puede ser retirado a partir del día hábil siguiente a su fecha de pago en cualquier agencia MUCAP.

11. La aplicación del premio se realizará siempre y cuando el prestatario no mantenga otras operaciones crediticias atrasadas u obligaciones pendientes de pago con la mutual al 10 de junio del 2004, tanto en su condición de deudor o condición de codeudor.

12. La lista de los prestatarios ganadores del Aguinaldo Vacacional, se publicará a partir del 20 de junio del 2004 en todas las agencias MUCAP

Reclamo de premios

13. El plazo máximo improrrogable para presentar algún reclamo será hasta el 10 de agosto del 2004. Pasada esa fecha caducará el derecho de reclamar y MUCAP no reconocerá premio alguno. Los reclamos deberán ser presentados por el deudor y de forma escrita en cualquier agencia MUCAP, con fotocopia de todos los documentos que respaldan la base del reclamo.

Consideraciones especiales

14. El prestatario que cancele anticipadamente su operación de crédito sujeto a esta promoción, no tendrá derecho al premio; tomando como referencia el periodo comprendido entre la fecha de formalización del crédito y la fecha en que se aplicará el premio a su operación, en el mes de julio del 2004.

15. MUCAP suspenderá en forma inmediata la presente promoción, sin asumir responsabilidad alguna, si se llegaran a detectar situaciones fraudulentas o una circunstancia de fuerza mayor que afecte gravemente los intereses de MUCAP. Esta circunstancia se comunicará públicamente en las distintas agencias de MUCAP, fecha a partir de la cual se suspenderá la promoción.


Consideraciones finales

16. Con el fin de hacer público el resultado de la promoción, los prestatarios ganadores, deberán autorizar a que sus nombres e imagen aparezcan en publicaciones y demás medios publicitarios y en general en todo material de divulgación de las actividades posteriores a la promoción, sin que implique remuneración o compensación adicional , ni reclamos por derechos de imagen, los cuales se consideran cedidos en lo que respecta a esos avisos, con la sola aceptación de este reglamento y desde luego con la participación en la promoción.

17. Si un prestatario no acepta el premio o las condiciones del mismo, el premio se considera renunciado y extinguido en relación al prestatario y no le asistirá derecho a reclamo o indemnización alguna, ni siquiera parcialmente.

18. Restricciones de participación: No podrán participar en esta promoción los funcionarios de MUCAP que hayan formalizado un crédito durante el periodo de vigencia de la promoción, ni los prestatarios que formalicen operaciones con subsidio total o parcial durante el periodo de la misma.

19. Para mayor información o consultas se puede llamar al teléfono 800-68227-27 o a la agencia MUCAP más cercana en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m o sábados de 8:00 a 11:30 a.m.

20. Lo no previsto en este reglamento se regirá por Ley # 7472 Promoción de la competencia y defensa del consumidor.

20. El presente Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva de MUCAP en su sesión No. 2323-2003, artículo 3 celebrada el día 28 de mayo del 2003 y rige a partir de su divulgación en las agencias y Oficinas Centrales de MUCAP.